La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dejado sin efecto, y por tanto ha anulado, el auto emitido por el Juzgado de Instrucción número 6 por el que se acordaba ampliar el ámbito de la investigación a la fecha de constitución del Real Betis Balompié como Sociedad Anónima Deportiva y a los momentos previos en los que comenzó a ejercer Manuel Ruiz de Lopera como directivo del club, todo ello al entender la Sala que no existe "una mínima apariencia" de tipicidad penal.
En el auto, fechado el día 26 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial anula de este modo la orden dictada el pasado día 9 de septiembre de 2009 por la juez Mercedes Alaya Rodríguez dentro de la investigación iniciada a raíz de la demanda por un presunto delito societario presentada contra Lopera por las asociaciones 'Por Nuestro Betis', 'Béticos por el Villamarín' y la 'Liga de Juristas Béticos'.
Hay que recordar que la juez instructora inició las diligencias previas para averiguar si, en virtud de los contratos suscritos entre Tegasa, Encadesa y el Real Betis, "se ha cometido un delito de administración desleal o apropiación indebida, mediante la disposición de toda la gestión del Betis, incluyendo bienes materiales e inmateriales y derechos a las citadas sociedades, transmitiendo a las mismas los ingresos que debía percibir, descapitalizando al club, y conseguir así un personal beneficio económico por parte de los administradores".
De este modo, la Sala recuerda que en los razonamientos jurídicos del auto recurrido "se habla de presuntas irregularidades por parte de Farusa en la suscripción y desembolso de las 30.869 acciones que adquirió el 30 de junio de 1992, fecha de constitución del Real Betis como Sociedad Anónima Deportiva", pero la Audiencia entiende que "asiste la razón al recurrente en cuanto que estas presuntas irregularidades no guardan relación con el objeto de la investigación de las diligencias previas".